sábado, 12 de marzo de 2016

La Evolución Política de la República

El principio de la República romana también es llamado como la edad oscura romana. Hay un desarrollo constitucional en este período. Las constitución romana no nace en virtud de una ley sino que se va formando poco a poco. El sistemas de las magistraturas y las asambleas van definiéndose poco a poco. Se van creando nuevas magistraturas o perfilando las antiguas según el tiempo que lo requiera. Con los inicios de la República se formulan las primeras magistraturas. Algunas de estas instituciones son de tradición monárquica que van evolucionando de una forma lineal. El segundo
aspecto que hay que destacar es aquel que marca la historia interna de Roma tanto política como social en los siglos V y IV, el llamado conflicto patricio-plebeyo.
La sociedad romana se dividía entre el patriciado y la plebe. Si acudimos a la tradición, estos dos órdenes tienen su origen en el mismo momento de la fundación. Fue Rómulo el que los creó. En el momento de crear la ciudad cogió a los cien más distinguidos con los que formó el senado, el patriciado, y los demás serían la plebe. Desde los comienzos de la crítica histórica comenzaron a idearse otras interpretaciones para formular el origen de estos órdenes. El patriciado puede haber surgido durante la monarquía pero con una connotación política. El patriciado es una aristocracia política.
Con la llegada de la República, aunque puedan ser admitidas en el patriciado algunas familias de procedencia extranjera, ya se tiende a concentrar al patriciado. Empieza a ser más exclusivo. Una vez que la situación se estabiliza, estos primeros años están marcados por el sentimiento de la conciliación entre el patriciado y la plebe. El temor al retorno de la monarquía conlleva a practicar una política de conciliación. Tal actitud se aprecia en la reconstrucción del senado, con nuevos senadores.
Estos nuevos senadores son llamados conscripti. Se establece una diferencia entre los antiguos y los nuevos reclutados entre la plebe, con un nivel económico superior dentro de esta plebe pero en un nivel inferior al de los patres en el senado. Esta reconstrucción da muestras de la política de conciliación y unidad entre todos.
Las cosas van cambiando poco a poco. En el año 495 a.C., murió Tarquinio el Soberbio por lo que se alejó toda esperanza de retorno de la monarquía. A esto se une unos pocos años antes la victoria romana sobre los latinos en el lago Regilo, lo que supone la hegemonía de Roma sobre el Lacio, y en el 493 se firmó el foedus cassianum, un tratado que regulaba las relaciones entre la República romana y la Liga Latina, firmada por Publio Casio. Es un tratado en el que Roma está en una forma de superioridad.
Estos hechos que se van sucediendo en un período de tiempo breve significa el asentamiento de un nuevo régimen en el que la República está establecida con cierta firmeza. Es a partir de aquí cuando se produce un cambio en las tendencias de la aristocracia la cual se radicaliza tendiendo a establecer un régimen más oligárquico y surge el conflicto con la plebe.

El Conflicto Patricio-Plebeyo

Las causas del conflicto patricio-plebeyo son diversas. La plebe es una masa heterogénea con diferentes intereses. Estaban los proletarios, la clase campesina que formaba parte de la classis y de la infra calssem, y también una aristocracia plebeya que se ve marginada de la función política ya que el sistema les priva el acceso al poder.
Dentro de la plebe, es el campesinado el que conforma la mayor parte de esta población. Los primeros síntomas del conflicto aparecen a causa de problemas del campesinado, entre los que se detectan dos problemas propios de una sociedad arcaica. Por un lado la utilización del ager publicus y el problema del nexum (esclavitud). El ager publicus es aquel territorio que corresponde al Estado, al pueblo romano, que se opone al ager privatus el cual pertenece a la ciudad a título individual. El ager publicus procede de anexiones territoriales como consecuencia de una victoria militar. El que se beneficiaba en primera instancia de esta tierra era el patriciado y las grandes familias que lo utilizaban como tierra de pastos para sus ganados. Pero la plebe campesina exige otro uso distinto ya que esta tierra también es conseguida por los ciudadanos por lo que quieren que la tierra se parcele y se le adjudique a cada individuo.
El segundo problema es el nexum, la servidumbre por deudas. Esto implica que los grandes propietarios incrementasen su patrimonio. Los acreedores, que condenaban a los otros a la servidumbre, no eran solo patricios sino hay que incluir también a la élite plebeya. Otras de la facetas de las vertientes del conflicto patricio-plebeyo es que afecta también a la élite plebeya. Estos plebeyos tenían influencia social pero se veían marginados en la función política.
En los primeros años de la República vemos nombres plebeyos ocupando el consulado, ya que en estos tiempos de la República no se elegía al cónsul por la asamblea sino que el cónsul saliente nombraba al entrante y éste era aprobado posteriormente por la asamblea. Después se impondrá una barrera para estos nombramientos de plebeyos para el consulado, impuesta por la aristocracia. Por último está la plebe urbana, que existía pero en un plano secundario. Esta plebe económicamente era poco consistente ya que Roma no era una ciudad con una gran actividad comercial y artesanal. Había artesanos que durante cierto tiempo llevaban una vida activa en la época en la que se construyeron varios templos a principios de la República. Pero a partir del año 475 toda la fachada tirrénica de Italia entra en una crisis aguda como consecuencia de los cambios geopolíticos del mundo griego, por lo que el comercio de los vasos cerámicos descienden. Esta crisis también sucede en Roma y los que la sufren son estas clases urbanas que ven que no tienen trabajo. Se para la vida económica y estas clases sufren. Sus reivindicaciones son distintas a las de la aristocracia y la plebe. Esta clase, era dentro de la población, aquella que con su actividad mantenía relaciones con otro pueblos extranjeros como los griegos del sur, por lo que a través de ellos se transmitían diferentes culturas.
Según la tradición, en el 494 a.C., es cuando se dieron los primeros pasos en el conflicto patricio-plebeyo.
Cuando el ejército regresaba de una campaña militar, estando todavía bajo las armas y no estando todavía licenciados, se retiran en masa al monte Aventino como respuesta a la aristocracia, con el objetivo de fundar una nueva ciudad. Al senado le entró temor y negociaron con ellos. Enviaron a Agripa Menenio quién consiguió hacerles regresar pero a cambio se acordó conceder a la plebe unos magistrados propios y excluir a los patricios de esta magistratura. Este magistrado es el tribuno de la plebe.
Aunque todo esto es considerado como una leyenda excepto la aparición del tribunado. Esta estructura plebeya consistía en unas magistraturas, los tribunos y los ediles de la plebe, una asamblea que era el Concilium plebis y un centro religioso, el santuario de Ceres. Se trata de una acción protagonizada por los assidui, los propietarios de tierras, que conforman el ejército. Éstos llevan a cabo una serie de decisiones unilaterales sin intervención del patriciado. La plebe empieza a reivindicar su autonomía.

El Tribuno de la Plebe

El tribunado nace como una magistratura un poco anárquica. El título de la magistratura viene del hecho de que los primeros tribunos se reclutaban dentro ejército, el tribunus militus. La creación de esta magistratura viene determinada por una lex sacrata, ya que el soldado presentaba el sacramentum, un juramento de lealtad al comandante y como garantía de este juramento se ponía a la divinidad de manera quien lo incumple incurre en delito religioso.
Los tribunos de la plebe nacen en virtud de un acto de estas características y por ello el tribuno de la plebe era sacro sanctus, inviolable y envestido de una areola que le proporcionaba una protección divina. Detrás de cada tribuno está la plebe, la cual está en la obligación de defenderlo según el juramento prestado por lo que no se puede atentar contra él. Los patricios se ven en la obligación de respetar al tribuno ya que rebasa al marco jurídico y está enmarcado en el religioso.
El tribunado de la plebe presenta desde su origen un carácter revolucionario. Tiene un poder que es la tribunicia potestas el cual se opone al imperium del cónsul, y le otorga poderes de gran calado.
Las facultades que tiene el tribuno se configuran paulatinamente. La obligación fundamental del tribuno era la llamada protección del plebeyo frente al poder del magistrado, el cónsul. No se trata de una expresión del derecho sino de una expresión de la fuerza, porque detrás de aquel ciudadano al que el tribuno intenta defender se encuentra la población plebeya, que mediante el auxilium y la intercessio defiende al ciudadano. La intercessio es el derecho de interponer el veto, a oponerse a la acción del magistrado. La intercessio podría paralizar la vida del Estado. Cualquier acto que llevaba a cabo el magistrado podría ser paralizado por el tribuno, y no se llevaba a cabo.

Un tribuno no podía ser nunca coaccionado a desistir de su actividad o procesado por llevar a cabo esta actividad y tampoco podía ser interrumpido mientras hablaba. El poder supremo del magistrado se detiene ante la sacralización del tribuno. Las funciones del tribuno luego se fueron incrementando y podían actuar jurídicamente contra cualquiera que atacara sus funciones. También tenían sus límites ya que el tribuno ejercía su poder en la ciudad, y en torno a una milla alrededor del pomerium. El tribuno no podía ausentarse de Roma. Mientras estuviera en sus funciones su casa tenía que estar siempre abierta porque era un lugar de asilo.

La Organización de la Plebe

La creación de los ediles no se hace con una lex sacrata como con los tribunos sino que es una decisión administrativa. Son magistrados menores con funciones más administrativas que políticas.
Su misión es la de auxiliar a los tribunos de la plebe. Están vinculados al templo de Ceres, pero no tienen funciones sacerdotales. En principio eran dos y se encargaban de los archivos y de los bienes de la organización plebeya, y también de la primitivas frumentationes, de suministrar el grano a la plebe, En general se encargaban de todas las cuestiones de organización administrativa.
La plebe también se dota de una asamblea propia que recibe el nombre de concilium plebis, que admite solo a los plebeyos. Los patricios están excluidos. Esta asamblea debió ser tumultuosa en un principio. Pero en el 431 fue organizada y se convirtió en una verdadera asamblea. El concilium plebis no utilizaba los criterios de organización interna que predominaban en las asambleas ciudadanas. Estas son las antecedentes de los posteriores comicios por tribus presidida por un magistrado plebeyo. Las decisiones que toma la asamblea son los plebiscitos que no tienen el rango de ley. En ella no interviene el conjunto de los ciudadanos, solo un sector, los plebeyos.
Estos plebiscitos solo afectan a aquellos que participan en la asamblea. En un principio estas primitivas asambleas plebeyas tienen su importancia en la historia constitucional de Roma, ya que
es la primera asamblea con capacidad legislativa.
Por último la organización plebeya se dota de un centro de referencia, un santuario, que es la referencia política, religiosa y económica. Este santuario se sitúa en el Aventino, por lo que es un santuario intramuros. Es el santuario de Ceres, que alberga también a Liber y Libera, que forman una triada agraria. Es un santuario fundamentalmente plebeyo que se corresponde con la construcción de otros templos en esta época de la República que se refleja en los cambios ideológicos de Roma, como la consagración del templo de saturno, divinidad de la prosperidad.
La construcción de este santuario y el lugar en el que se encuentra se justifica por el cambio de la monarquía a la República. El templo pasa a ser la sede del erario público, del tesoro, situado en el foro, en el centro cívico.
Templo de Ceres
En el 495 se dedica el templo de Mercurio. Éste el dios del mercado por lo que está en proximidad al puerto, en el Foro Boario. Es el dios del comercio pero especialmente del trigo, por lo que se mantiene una relación funcional muy estrecha con Ceres. En 484 se consagra el santuario a los castores, los Dioscuros, Cástor y Pólux. El culto de los castores es de carácter patricio.
En la primera mitad de siglo V la plebe se dotó de una organización interna. El patriciado tendió hacia el estancamiento, a monopolizar los resortes del poder y a convertirse en una casta cerrada.
Su acción es negativa, la de controlar el poder y ejercerlo en su propio interés por lo que contrasta con el dinamismo de la plebe.

Desarrollo institucional del siglo V

Un momento culminante tiene lugar en los años centrales del siglo V con la aparición del decenvirato legislativo. En los años 451 y 450 se interrumpe la lista del los cónsules como magistrados ordinarios y en su lugar figura un colegio compuesto por diez miembros con potestad de cónsul. Se trata de una magistratura extraordinaria que responde a las necesidades del momento. La tradición sitúa la creación del decenvirato en la época de conflicto patricio-plebeyo.
La obra de los decemviros es la Ley de las XII Tablas. Esta ley es el principal monumento legislativo romano. Es la fuente de todo el derecho público y privado según Tito Livio. A partir de esta ley la justicia queda al margen del arbitrio del magistrado. Ahora el magistrado tiene que someterse a esta ley.

La aplicación de la justicia se convierte en un instrumento de defensa del ciudadano y no del poder como ocurría anteriormente. Entres sus contenidos hay mucho de derecho consuetudinario como otros nuevos. Se pretende establecer la igualdad jurídica entre todos los ciudadanos. Es un avance jurídico de excepcional importancia pero sigue habiendo esta separación de patricios y plebeyos, y la diferencia entre assidui y proletarii. Estas medida fueron publicadas en unas tablas de bronce.
La Ley de las XII Tablas supone un paso importante en el aspecto constitucional de Roma ya que supone una igualdad en la ley. La Ley de las XII Tablas hace referencia a algunos aspectos del poder. En algunas normas se menciona el comitiatus maximus, el comicio por centurias. Esta asamblea tendría su antecedente en la reforma serviana con la introducción de un sistema censitario según los bienes.
A mediados del siglo V se da por cierta la existencia de esta asamblea organizada en clases y centurias. Se le otorga a la asamblea plena capacidad legislatura y electoral. La asamblea se encuentra asentada y respaldada por la ley. Se estructura por clases y centurias, mediante un sistema censitario, que es el reflejo del ejército. Compendia cinco clases y cada clase se subdividía en centurias. Pero no todas las clases tenían el mismo número de centurias. La primera clase disponía de ochenta centurias, la segunda treinta, y las sucesivas veintinueve cada una. La mitad de las centurias dentro de cada clases eran de seniores y la otra mitad iuniores. La diferencia entre el senior y el unior es la función militar. Los iuniores tienen una función militar activa y los seniores rebasada una determinada edad ya no tenían esta función. Por encima de estas clases estaban las dieciocho centurias de caballería, y por debajo se encuentra una centuria de proletarios y otras dos centurias de músicos y dos de artesanos.
El sistema de votación era dentro de cada centuria. Cada ciudadano votaba en su centuria y se contabilizaba su voto en su centuria. El máximo eran 193 centurias. Es un sistema que pivilegia la riqueza y la edad. Esta asamblea era la principal, en la que se elegía a los magistrados dotados de imperium, los cónsules, y después a los pretores en el siglo IV y los censores. Era la asamblea la que aportaba las principales leyes relativas a la política exterior y también era el principal cuerpo legislativo de la República.
La consolidación de este sistema exige una realización periódica del censo y cada vez más perfecto. Esta función correspondía al magistrado supremo, al cónsul, pero este tiende a especializarse en el aspecto militar por lo que estaba ausente en Roma durante la mayor parte del año. Por lo que debido al olvido e imposibilidad material a realizar esta labor no se cumplía. Como consecuencia se creó una nueva magistratura en el año 443, el censor, que tendría la función de elaborar el censo. Recibió otra función como la vigilancia de las costumbres y las finanzas. La censura es una magistratura que está compuesta por dos miembros elegidos cada cinco años y estaban en funciones durante 18 meses, después de los cuales dimitían. Cada cinco años se cumplía el censo. La censura era una magistratura necesaria y fue reservada para los patricios. No se trataba solo de una labor administrativa ya que tenía una labor política clara al redistribuir a los ciudadanos en las centurias por lo que la censura se convertía en una herramienta de poder.
Respecto al conflicto patricio-plebeyo, la Ley de las XII Tablas introdujo una sola norma en referencia a este conflicto. En la ley se prohibían los matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos, pero esta ley duro poco, hasta el 445, ya que fue abolida por un tribuno de la plebe.
Otra reforma constitucional que afecta a la magistratura suprema, tras el éxito obtenido por la plebe al abolir la ley del connubium, la plebe comenzó a solicitar el acceso al consulado. Las presiones fueron altas y el senado tuvo que ceder y ofreció una solución que era la creación de tribunos militares con poder militar que serían elegidos entre patricios y plebeyos. La plebe aceptó esta fórmula y en el año 444 se eligió el primer colegio compuesto por tres miembros en el que aparecen miembros plebeyos.
Los tribunos consulares eran elegidos en los comicios por centurias y luego envestidos por una lex curiata de imperium. Estos tribunos presidían las asambleas, tenían capacidad para nombrar al dictador, estaban habilitados para convertirse en interrex y tenían el derecho de convocar al senado. Carecen del triunfo militar ya que solo era potestad del cónsul y del dictador. El imperium del tribuno sufre una pequeña disminución ya que cuando mayor era el titular de este poder se disminuía su poder. El tribunado viene a ser una magistratura de sustitución y que se crea por razones múltiples como las razones militares. Todas estas medidas muestran como la plebe va avanzando lentamente pero va consiguiendo éxitos fundamentalmente políticos que benefician a la capa privilegiada de los plebeyos, a le élite plebeya que ocupaba el tribunado.

Leyes Licinio-Sextias

A partir de mediados del siglo IV a.C., las reivindicaciones plebeyas obtienen sus primeros éxitos importantes a través de la leyes Licinio-Sextias. Estas leyes reciben este nombre por sus promotores, los tribunos de la plebe C. Licinio Estolón y L. Sextio. En el 367 a.C., estas leyes suponen un punto de inflexión notable en la historia política de Roma. Tales leyes exigen una concordia entre diversos grupos políticos. Fueron unas leyes que abren las puertas del consulado a los plebeyos —a su élite acomodada—. Esto aceleró el paulatino acceso de los plebeyos a las restantes magistraturas.
Fueron tres leyes. La primera restablece el consulado, ya no se elige al tribuno consular, y uno de los dos cónsules tenía que ser plebeyo. La segunda ley hace referencia a las deudas. La ley pretende cancelar las deudas decidiendo que las cantidades pagadas del interés se deducía del capital, aunque el nexum seguirá existiendo. Lo que se hace es cancelar las deudas. La tercera ley estaba relacionada con el ager publicus. Se estipula que en lo sucesivo no se podrá ocupar una extensión superior a las 500 yugadas de tierra comunal. Se limita la ocupatio de las tierras públicas.
Esta leyes hacen referencia a las reivindicaciones de los plebeyos. Como consecuencia de esta ley se crearon dos magistraturas, la pretura y la edilidad curul. El pretor como magistrado ordinario aparece con la misión de encargarse de la administración de la justicia, mientras que los ediles se ocupaban de la administración local. Se requiere de unas magistraturas más especializadas para unas necesidades mayores de la República.
Las leyes Licinio-Sextias marcan el fin de una época y la sustitución de una política en Roma la cual cambiaría pero el conflicto patricio-plebeyo sigue existiendo hasta el año 287 a.C., con las lex Hortensia donde toca a su fin. A partir de esta ley las decisiones tomadas en la asamblea de la plebe pasan a ser vinculantes tanto para los plebeyos como para los patricios, lo que es considerado el punto final del conflicto. Ahora la lucha se plantea entre grupos de facciones políticas integradas por patricios y plebeyos que lucharán por el poder, surgiendo la nobilitas patricio-plebeya.

Desarrollo institucional en el siglo VI

Se define una nueva clase dirigente que es la nobilitas que está formada tanto por patricios como por plebeyos. Es una aristocracia política abierta al conjunto de la ciudadanía. Con el nombre de nobilitas se designa al conjunto de todas aquellas familias en las cuales uno de sus miembros a desempeñado una magistratura curul, es decir, todas las existentes menos aquellas reservadas a la plebe, incluida la cuestura que tampoco era una magistratura curul.
Una de los cónsules había de ser plebeyo. Esta regla funcionó en los primeros años, pero a partir del 355 empiezan a aparecer colegios consulares formados solo por patricios. Esto no supone un intento de retorno al pasado. Esto se incluye más bien en las formas que adoptan las facciones políticas en sus luchas. En el año 341 un tribuno de la plebe propone una serie de leyes que impulsan a la plebe en las magistraturas como no optar al consulado hasta diez años después de haber ejercido esta magistratura ejercida. También hace aprobar la posibilidad de que pudiera haber dos cónsules plebeyos en un mismo año.
Desde el punto de vista político se abren las puertas el consulado a nuevos elementos de la plebe y también a otras familias patricias como los emilios quienes habían sido marginados. Entre los plebeyos que se beneficiaron está Quinto Publilio Filón, con una carrera política característica de la época, pero también es reflejo de la continuas violaciones de las leyes del tribuno de la plebe de Genucio, ya que Publilio fue cuatro veces cónsul, dictador y pretor. Se define como un político de la nobleza patricio-plebeya. Siendo dictador en el año 339 establece una serie de leyes en las que todo proyecto de ley antes, de ser llevado a la asamblea tiene que tener la aprobación del senado. También fijaba que uno de los censores había de ser plebeyo pero que también los dos podían serlo. Se trata de medidas que favorecen a la aristocracia plebeya.
La ley de la auctoritas patrum implica lastres para las instituciones de la República. El magistrado gozaba de una gran libertad y sobretodo ejercía una influencia decisiva sobre la asamblea la cual se limitaba a aprobar y a rechazar. No había en ella debate. Esto se veía claro en la elección de los magistrados. Existía un campaña electoral en la que el candidato se diferencia de los demás porque pintaba su túnica con polvo de tiza, llamada como toga cándida, de la que deriva la palabra candidato. En épocas más antiguas era la asamblea la que elegía al magistrado, pero la mayoría de las veces era el magistrado saliente el que elegía al entrante, no de una forma directa, sino que le avalaba ante la asamblea, en la que ejercía una gran influencia. Lo que pretende Publilio es convertir al senado en el árbitro de la vida pública y que actuara como filtro, discutiendo todas las propuestas antes de llevarlas ante la asamblea. Se trata por tanto de una medida más útil para la República dentro de la ideología que imperaba en Roma.
Con todas estas medidas se constituye una nueva forma de lucha política. Los plebeyos acceden fácilmente a la nueva nobilitas y no encuentran barreras para entrar en las magistraturas e incluso a los sacerdocios públicos, los cuales no solo cumplían una función religiosa sino que tenían también una influencia política. Estos sacerdocios fueron abiertos a la plebe en el año 300 permitiendo que los plebeyos pudieran ser pontífices. Como consecuencia de esto el tribunado de la plebe empieza a decaer hasta la época de los Graco, ya que no había necesidad de acceder al tribunado al ya tener acceso a las demás magistraturas.
Dentro de la nobilitas se constituyen diferentes grupos o facciones. No se tratan en modo alguno de partidos, son facciones que carecen de un programa a largo plazo y en el que todos sus miembros son de la misma ideología en la que quieren acceder al poder y mantenerlo. No hay una división ideológica entre unos y otros. Responden al concepto de la amicitia. Son grupos de familias y de amigos, que en determinado momento se unen para obtener el poder. La amicitia funciona mejor cuando mayor sea el número de habitantes. Esto hace que tales grupos se abran a la participación de nuevos miembros. Esto era lo contrario a la etapa anterior ya que la nobilitas es una clase completamente abierta, no solo a los romanos sino también a los miembros de la aristocracia itálica. La Roma que vemos en el siglo IV es completamente distinta a la del siglo V, la cual era una República de campesinos. En el siglo IV se abre. La agricultura se expande al amparo de la política militar de Roma. Cambia el régimen de la ocupación del suelo y el de la propiedad. El comercio y la artesanía viven un gran auge y los años del comienzo del siglo III es la época dorada de las clases medias campesinas. Se produce un auge de estos elementos que eran los que proporcionaban la estabilidad a la República.
Comienza a extenderse el sistema de la colonización a partir de la guerra romano-latina. Habían dos tipos de colonias, la de derecho romano y la derecho latino. La colonia romana supone el desplazamiento de un grupo de ciudadanos a una región fuera del territorio sin que esto implique la perdida de la ciudadanía. Esta comunidad está sometida a la legislación romana. Es una prolongación de Roma. Hay otras colonias que están sometidas al derecho latino. El derecho latino es un sistema jurídico que tiene su origen en la comunidad de sangre y de la lengua que unía a los latinos. Este sentimiento de identidad se plasma en el reconocimiento de unos derechos como el ius migrandi, el ius comercium o el ius connubium. Se tratan de derechos que sancionan jurídicamente prácticas que se venían realizando desde época muy antigua en virtud de esta comunidad que formaban los latinos. Con la guerra del 349, en la cual los latinos se enfrentan a Roma, el Lacio desaparece como tal. Roma establece tratados con cada una de las ciudades. Aquí el derecho latino ya se extiende a ciertas fundaciones coloniales, por lo que el senado, al fundar una colonia, decide está sometida a al derecho latino o al romano. De esta manera se iba aumentando la clase de campesinos que participaban en el ejército. Tales colonias estaban situadas en enclaves estratégicos desde el punto de vista militar, en regiones recién adquiridas con posibilidad de sublevación, por lo que actuaban como colonos soldados ya que entre sus obligaciones estaba la militar. El ciudadano romano se convierte cada vez más en propietario para hacer frente a las guerras, por lo que el ejército se aseguraba el reclutamiento. El problema del nexum sigue existiendo en la mayor parte del siglo IV. El nexum convenía mantenerlo para ser reclamado como una medida electoral a un problema que solucionar. Era algo anacrónico que no tenía razón de ser. Solo servía para fines oportunistas para algunos políticos. Fue definitivamente abolido en el 326 por el comienzo de la guerra contra los samnitas en la cual se necesitaba una tranquilidad social y más soldados que reclutar. Tampoco era rentable ya que tras la expansión se desarrolló le fenómeno esclavista. Cuando se entra en contacto con las economías del sur de Italia, Roma se adapta a su sistema de producción por lo que aumenta el número de los esclavos.
Uno de los aspectos nuevos que surgen es la moneda. Su origen es una cuestión muy debatida. La primera moneda de Roma se trata de emisiones esporádicas aisladas que se datan en el siglo IV. Comienzan siendo monedas de bronce con cabeza de Apolo en el anverso y con la inscripción romaion en griego. El público al que va dirigida esta moneda es al griego pero está amparada por Roma. La circulación se limitaba solo a la Campania.

Hacia el año 310 se habrían producido las emisiones en plata, con una moneda que tiene en el anverso un elemento romano, a Marte, y una leyenda en letras latinas. Se trata de una emisión aislada y acuñada en Campania que quizás tenga que ver con la construcción dela vía Apia, la cual comunicaba en primera instancia Roma con Campania. Habría sido con la guerra de Pirro cuando se pasa a acuñaciones con una secuencia regular provocada por una mayor demanda de la moneda como consecuencia de la guerra, por lo que se ven penetraciones de monedas en regiones sometidas a Roma.
Sería en el 269 cuando se acuñan las primeras monedas romanas en Roma, el dracma, en donde aparece Hércules en el anverso y la loba y los gemelos Rómulo y Remo en el reverso. A finales del siglo III se acuñarían los primeros denarios que vienen a mostrar la incursión de Roma en circuitos económicos internacionales.

Desarrollo institucional en los siglos III y II

En general, a partir de la conquista de Italia, asistimos a la época dorada de las clases medias. El campesinado ya no se ve atrapado por el nexum. Hay abundancia de tierras por la conquista y la colonización por lo que es fácil acceder a la condición de ciudadano. Hay una gran estabilidad social y económica del campesinado lo que proporciona solidez a la República y explica el éxito de la política exterior. Sin embargo fue la guerra de Aníbal, la Segunda Guerra Púnica, la que causó enormes estragos en la condiciones de vida de las clases medias campesinas y las cuales no se recuperarían. La guerra de Aníbal marca un punto de inflexión importante en la historia de la República.
De la solidez de este tiempo da forma la reforma de los comicios por centurias. En el siglo III se lleva a cabo una reforma de la asamblea que consiste en vincular las categorías de las centurias con la de las tribus, por lo que el reparto de las centurias por clases es el mismo en todas ellas.
Cada tribu pondrá las mismas clases en cada centuria. Cada clase tendrá sesenta centurias. Esta reforma se explica por esta asamblea que había sido reflejo del ejército.
La asamblea ya no reflejaba al ejército y había perdido su sentido original, por lo que se adapta a las nuevas circunstancias. Ahora el peso de la votación se desplaza hacia abajo. La mayoría absoluta aparece en el centro, en la segunda y en la tercera clase radica la capacidad de decisión. Ahora son 363 centurias.
La guerra de Aníbal alteró esta situación y después la expansión romana por el Mediterráneo alteró aun más la condiciones sociales y políticas de Roma, que pasa de la hegemonía de Italia a una sobre el Mediterráneo en un plazo de tiempo muy corto. La clase de medianos y pequeños propietarios sufrió los efectos de la guerra tanto en el punto de vista económico y político.
El senado adquirió un gran prestigio durante la guerra y nadie discutía su capacidad dirigente de la política romana en su conjunto. Las grandes guerras del siglo II reafirmaron esta situación, con ciertas aspiraciones de poder personal como Escipión, quien es el primero que se identifica con Rómulo. Pero el senado y la oligarquía se imponen sin ninguna fuerza. El senado es el máximo órgano de la administración y de la política por su prestigio, por su auctoritas y por las necesidades de la práctica política. Estaba compuesto por ciudadanos de origen libre.
Los senadores son los representantes de las costumbres tradicionales por lo que determinadas profesiones les son prohibidas por ley. Por lo que se tienen que dedicar solo al campesinado, por la tradición romana. Tampoco podían dedicarse al comercio o a las adjudicaciones públicas. Para ser senador se exige el ejercicio previo de una magistratura. El cargo era vitalicio.
El senado tenía una competencia general sobre los asunto públicos en virtud de su autoridad y prestigio, y por ser la sede de la clase dirigente. Había ámbitos que exigía la intervención senatorial como la política exterior en cuanto a las relaciones con las potencias extranjeras, con los aliados, la repartición de las provincias, la dirección la guerra (la leva militar que era competencia senatorial), el tributo que había que recaudar para pagar al ejército o la que concesión del triunfo.
También tenía competencias judiciales, en Italia y en las provincias. Pero sobretodo el predominio del senado era en el ámbito financiero ya que los bienes públicos pertenecían al pueblo, pero son los magistrados quienes los gestionan bajo la autorización del senado.
En el siglo II se elaboran las primeras leyes para organizar el sistema de las magistraturas, y en el año 180 se publica la Lex Villia annalis, que establece el orden de las magistraturas. Este orden establece la cuestura, la edilidad, la pretura y el consulado. También fija la obligación de tener que pasar dos años entre las magistraturas antes de acceder a la siguiente. Fija las edades mínimasen cada magistratura y se tiene que haber servido diez años en el servicio militar. Esta norma pretende regular el sistema.
Las magistraturas se basan en uno poder definido y en unas funciones precisas. El poder de la magistratura es la potestas, la capacidad de representar a la República. La potestas varía según el magistrado, no es la misma la del cónsul como la del pretor. Dentro de cada colegio de magistrados existe la intercessio, el derecho a veto. Para llevar a adelante una decisión se requiere el consenso de los miembros del colegio. Esto se utiliza para dar estabilidad y evitar decisiones personalistas. Algunas magistraturas tenían en el poder del auspicium, el poder de consultar al dios.
Otro de los poderes es el imperium, el poder supremo de mando militar. El imperium lo tienen nada más que el dictador, el cónsul y el pretor. Son los que tienen el mando militar y dirigen al ejército. El imperium se distingue en dos niveles, el imperium domi, el que es ejercer dentro de la ciudad, y el imperium militae, cuando el magistrado sobresale del pomerium.

En el siglo II el sistema de las magistraturas fue continuamente objeto de legislación pero con medidas de eficacia más que dudosa. Se crea la promagistratura la cual es una prorroga no de la magistratura sino del poder. Se prorroga el imperium para culminar una serie de acciones por razones militares. El senado es el que otorga estas prorrogas.
Otras magistraturas pierden peso como el tribunado de la plebe ya que la plebe podía ejercer las demás magistraturas. Ya nadie quería ser tribuno y esta magistratura fue ocupada por personas mediocres que ya no actuaban a favor del pueblo sino como una herramienta más. Habrá que esperar hasta el tribunado de los Graco cuando esta magistratura vuelva a adquirir un cariz revolucionario pero dentro de la confrontación entre la nobilitas y no de parte del pueblo. La dictadura también pierde importancia porque ya no era necesaria.
Los comicios van perdiendo algunas facultades. En la administración de la justicia empiezan a aparecer los tribunales especializados que estaban compuestos por senatoriales ecuestres. A la vez que la asamblea pierde relevancia hay una preocupación por garantizar los derechos y libertades del ciudadano. Por ejemplo, se prohíbe el castigo corporal sobre el ciudadano. Al ciudadano no se le podía torturar. Otras leyes introdujeron el voto secreto en la asamblea.
La estructura social se ve modificada. Desde el punto de vista económico podemos definir como clases superiores a aquellas que poseían la riqueza. La clase superior era el orden ecuestre en el cual se reclutaba a la nobilitas. Pero no todos los que poseían riqueza se dedicaban a la política.
Dentro este grupo social va surgiendo un grupo con una clara vocación política. Se van diferenciando dentro del estamento superior dos órdenes, por un lado el orden senatorial que son aquellos que ocupan las más altas magistraturas y el senado, los que tienen una carrera política. Y el orden ecuestre, que tienen el mismo nivel de riqueza pero que no practican la política. Se tiende poco a poco a la exclusividad del orden, sobretodo en el orden senatorial.
En el 218 se prohíbe a los senadores y a sus hijos poseer barcos que sobrepasen una cierta capacidad de ánforas con el fin de limitar su actividad económica a la tierra y no dedicarse al comercio. Esta prohibición también se extiende a las adjudicaciones públicas, los contratos con el Estado, a los que el orden senatorial no puede a acceder.
Los intereses económicos de senatoriales y ecuestres eran los mismos, en primer lugar la agricultura y después el latifundio. Los beneficios económicos de otras actividades se invertían en tierras. Después estaban las actividades bancarias y libres, prohibidas a los senatoriales, pero que las desempeñaban a través de terceros, y otros ingresos considerables de la política exterior como la riqueza obtenida del botín, la extorsión a los provinciales y los ingresos de las explotaciones naturales.
Roma carecía de funcionarios y burocracia por lo que se dirige a los privados para financiar las campañas militares, la recaudación de impuestos y la construcción de infraestructuras. La importancia de estos negocios rebasaban las capacidades del individuo por lo que se crean las sociedades de los publicanos las cuales eran empresas compuestas por individuos a las que se daba una adjudicación o arrendamiento. Les arrendaban una función estatal por un periodo de cinco años por medio de subastas. Al que se le adjudicaba pagaba una suma total y luego la recuperaba.
Estas adjudicaciones estaban prohibidas a los senatoriales, pero éstos lo hacían mediante intermediarios. El resto de la sociedad se diferencia entre clases urbana y rurales. Las urbanas iban creciendo. Éstas se dedicaban a actividades no agrarias cuyos beneficios revertían en la tierra. En la cúspide estaban los negotiatores que eran los grandes comerciantes y banqueros. Los más ricos pertenecían al orden ecuestre y por debajo estaban los comerciantes y artesanos más modestos. Después está la plebs, un proletariado que constituía el último grado de la sociedad. Las clases rurales fueron las que más sufrieron por las guerras de Aníbal. También se establece una jerarquía en función de las diferentes propiedades.
Un fenómeno característico de la sociedad romana es la esclavitud como consecuencia de las guerras y de la helenización de Roma. Hay un incremento notable de la oferta. Había esclavitud de legalidad dudosa como la servidumbre por deudas o la esclavitud voluntaria, y la venta de niños. El esclavo se utilizaba en todas las actividades, sobre todo en la agricultura. También en las minas. Se incrementa la esclavitud doméstica con la tendencia del incremento en el lujo de la aristocracia.
El incremento de la esclavitud trae consigo el incremento de los libertos (esclavos liberados, con ciertas obligaciones con respecto a su antiguo señor).
El derecho romano tenía tres formas de manumisión, por testamento, la liberación ante el magistrado y cuando el dueño permitía al esclavo inscribirse en el censo. El liberto se constituye como ciudadano de derecho. Formaba un ordo y queda unido a su dueño del que tomaba su nombre.
Los vínculos entre ambos se refuerzan ya que el patrono podía exigir del liberto dinero o otras acciones dentro de su fides. Se trata de ampliar la clientela del noble.
El incremento de la esclavitud tenía su parte negativa con el aumento de las revueltas serviles. El esclavo rural vivía en una explotación extrema. Era un objeto y esto provoca revueltas a comienzos del siglo II y del I. Estas revueltas adquieren condiciones bélicas en Sicilia en donde se manifiesta en primer lugar la revuelta de Ennio, constituyendo un pequeño Estado en Sicilia. Al final fue reprimido por un ejército consular. La más famosa de las revueltas fue la de Espartaco en el siglo I.